Resumen: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria por delito de maltrato y amenazas en violencia de género. Declaración de la denunciante: la sentencia de instancia valora circunstancias del caso concreto, como la tardanza en la interposición de la denuncia, el contexto de una situación de crisis con el inicio de una separación conflictiva, con un abandono de domicilio por parte del acusado que ella no aceptaba y esencialmente que se interpone denuncia en el momento en que el hijo común decide irse a vivir con el padre. También se valora el testimonio del hijo común y de otros testigos. Expresiones malsonantes que no tienen cabida en el delito de amenazas. No es posible acoger la petición contenida en el suplico del recurso en tanto pretende, partiendo de una sentencia absolutoria, la condena en apelación.
Resumen: El delito de amenazas sucintamente definido en el art.169.2 CP obedece a una finalidad muy concreta: anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el propósito de crear una intranquilidad con ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. La cuestión que se plantea es si para la comisión del delito de quebrantamiento de medida cautelar es necesario un previo requerimiento de cumplimiento apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal y si es también necesaria una comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida. El tipo objetivo solo exige la existencia de una medida cautelar debidamente acordada, en la que se imponga una prohibición, así como la ejecución de un hecho que suponga un incumplimiento de la misma. El tipo subjetivo, es decir, el dolo, no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple. Por lo tanto, esas exigencias carecen de apoyo en el texto legal. De cualquier manera, pese a esa declaración, si el Tribunal a quo, llegó a lo largo del proceso a la conclusión de que "el acusado no había tenido conocimiento de que había sido denunciado", debió aplicar las normas relativas al error sobre la ilicitud que prevé el art. 14.3 CP. Ello le hubiera impedido llegar a la absolución del acusado por el delito del art. 468.2 CP.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes o drogas tóxicas, a la pena de 6 meses y un día de prisión, accesorias y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante no abonó o abonó de manera parcial la cantidad fijada como pensión alimenticia durante el periodo legalmente exigido. CONTENIDO DEL DELITO: precisa la existencia de una resolución judicial o de un acuerdo que imponga la prestación económica conocido por el obligado y su impago durante el tiempo legalmente fijado pese a la posibilidad de hacerlo. CULPABILIDAD: la existencia del delito exige la capacidad de pago del obligado, lo que conforma el dolo típico e impide equiparar al delito con la prisión por deudas. PRUEBA: la investigación patrimonial acredita la capacidad económica del sujeto, sin que se pueda pretender la compensación de la obligación con otros gastos asumidos voluntariamente por él.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de multireincidencia y de disfraz, a Las penas por cada uno de los tres delitos de robo, a cinco años de prisión (quince años en total),Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
Resumen: Parte de los motivos del recurso han de ser desestimado dado que se trata de cuestiones ex novo, es decir, no planteadas ante el juez de instancia, por lo que dada la naturaleza revisora del recurso de apelación, han de ser rechazadas. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, la segunda instancia no está destinada a suplantar la valoración por parte del juez de las pruebas apreciadas de manera directa, como las testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico de la prueba practicada para sustituir la valoración del juez por la del recurrente o por la de la Sala, siempre que el juez haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Aunque en un inicio pudiera entenderse que el recurrente no conocía la oposición de la propiedad, desde el momento en que conoce la denuncia, tal desconocimiento desaparece y, sin embargo, se mantiene en la vivienda. La alegación relativa a un contrato verbal, no se ha acreditado ni se ha traído al supuesto arrendador. El posible error de tipo, que determinaría la exención de responsabilidad penal por ausencia de dolo al desconocer la concurrencia de uno de los elementos objetivos del tipo (ausencia de título) cuando accedieron a la vivienda, deviene en irrelevante e ineficaz en la medida que, sabiendo que no disponen de título y que han de abandonar la vivienda, permanece en la misma.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN ,Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de acreditación de la preexistencia de los objetos sustraídos, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados..
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
